Si quieres formar parte de nuestra asociación y así colaborar con nuestro proyecto rellena el siguiente formulario. En breve recibirás un correo con más información La cuota anual es de 30 € anuales y se renueva a principios de cada año.
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física mayor de edad o menor de edad emancipado, con capacidad de obrar. Los menores no emancipados mayores de 14 años podrán formar parte de la Asociación con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su capacidad. Podrán formar parte de la Asociación tanto músicos de la Orquesta Ritornello como personas no músicos que estén interesados en los fines de la Asociación. Examinada la solicitud, la Junta Directiva podrá exigir al aspirante a socio la aportación de datos o documentos complementarios. Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante la Asamblea Extraordinaria en el plazo de 10 días hábiles y contra su resolución.
Ser miembro de la Orquesta no conlleva directamente ser socio de la Asociación. Tanto la afiliación como la baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicio de que quien cause baja quede sujeto al cumplimiento de las obligaciones que tuviera pendientes. La baja voluntaria debe comunicarse por escrito a orquestaritornello@gmail.com.
CLASES DE SOCIOS
– Socios activos. Serán miembros activos todos aquellos miembros socios que participen como componentes de la orquesta y rellenen el formulario para adquirir la condición de socio.
– Socios de honor. Serán miembros de honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
– Socios colaboradores. Serán miembros colaboradores aquellos que pagan una cuota anual libre, pero no podrán elegir ni ser elegidos para cargos directivos.
DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS
- Participar en todas las actividades promovidas por la Asociación.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- Ser convocado a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
- Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación.
- Presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.
- Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Participar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de la Asociación.
- Observar, aceptar y cumplir el presente Estatuto así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, preservando en todo caso su confidencialidad.
- No realizar ninguna conducta o comportamiento que deteriore, lesione o menoscabe el buen nombre de la Asociación, su prestigio o reputación.
- Respetar la libre manifestación de opiniones de los demás miembros y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación
- Aceptar el desempeño de los cargos directivos para los que sean elegidos.
DERECHOS DE LOS SOCIOS DE HONOR Y COLABORADORES
- Participar en todas las actividades promovidas por la Asociación.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- Ser convocado a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación.
- Presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.
- Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE HONOR Y COLABORADORES
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Participar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de la Asociación.
- Observar, aceptar y cumplir el presente Estatuto así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, preservando en todo caso su confidencialidad.
- No realizar ninguna conducta o comportamiento que deteriore, lesione o menoscabe el buen nombre de la Asociación, su prestigio o reputación.
- Respetar la libre manifestación de opiniones de los demás miembros y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE LA ASOCIACIÓN
La condición de socio de la Asociación se pierde:
- Por voluntad propia, manifestada y comunicada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
- Por la no asistencia a la asamblea general dos veces consecutivas sin causa justifica y sin previo aviso a la junta directiva.
- Por realizar conducta o comportamiento que deteriore, lesione o menoscabe el buen nombre de la Asociación, su prestigio o reputación. Ha de aprobarse en Asamblea.
- Por incumplimiento por perjurio para los demás miembros, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno dentro de sus respectivas competencias. Ha de aprobarse en Asamblea.
- Por disolución de la Asociación estatuariamente acordada.